El Constitucional declara “ilegítimo” el uso de cámara oculta
El Tribunal Constitucional nos dio la razón y desestimo el recurso interpuesto por Canal Mundo Producciones Audiovisuales, S.A., y Antena 3 de Televisión, S.A. contra la Sentencia de 12 de mayo de 2010 de Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, donde se declaró: “no haber lugar al mismo, insistiendo en que, si bien la temática abordada tenía relevancia social, no cabía hacer prevalecer el derecho a la información sobre el derecho a la propia imagen, ya que la imagen no era un elemento imprescindible ni esencial para la finalidad informativa, habiendo existido la posibilidad de emplear técnicas digitales para difuminar el rostro. A ello se añadió que la afectada no era una persona que ejerza profesión de notoriedad o proyección pública ni el lugar o dependencia donde se realizó la filmación era un lugar abierto al público.”
Puede leer la sentencia pinchando aqui